Fallo judicial: 2 Bancos deberán indemnizar a víctimas de estafas virtuales

En las últimas horas se conocieron dos fallos a favor de usuarios de esas entidades.

El «phishing» es una modalidad de estafa virtual que creció con la pandemia de coronavirus y que consiste en llamados telefónicos, envíos de mensajes o páginas ficticias que buscan sacarles los datos personales a los usuarios de bancos y luego usarlos para vaciarles las cuentas o sacar créditos en su nombre.

Varios de las víctimas iniciaron acciones legales contra las entidades bancarias, que vienen adjudicando la responsabilidad a sus clientes, y en los últimos días se conocieron fallos que obligaron a esas entidades a pagar indemnizaciones.

Uno de ellos es el caso de un jubilado de 68 años de la localidad bonaerense de Berisso, quien logró que la justicia de La Plata ordenara al Banco Provincia que declare nulo el crédito de 650.000 pesos que estafadores tramitaron con sus datos.

Además, la entidad deberá pagar una multa de 6000.000 pesos y tendrá que devolverle al damnificado del monto de adelanto de haberes de $22.500 tomado por los delincuentes.

La jueza María Cecilia Tanco, titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 19 de La Plata, dictó la sentencia considerada inédita en la jurisdicción.

En ese caso, el jubilado fue llevado a entregar mediante engaños sus claves y otros datos sustanciales que les permitieron a los estafadores apropiarse de los fondos del crédito y de su cuenta bancaria con la excusa de que había ganado $50 mil en un sorteo y dos celulares 4G. Ocurrió el 21 de septiembre de 2020.

De acuerdo con el perito informático que intervino en el caso, el banco no cumplió con las medidas de seguridad exigidas por el Banco Central ya que no logró detectar que las operaciones y transacciones realizadas desde la cuenta del jubilado se hacían desde un IP que correspondían a la provincia de Córdoba, jurisdicción ajena a la demandada.

Otro punto a favor del denunciante fue que el banco debería haber verificado fehacientemente la identidad de la persona que solicitó la acreditación del crédito preaprobado a través del canal electrónico y no lo hizo.

El abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, celebró el fallo: «Dio un ejemplo de lo que espera la sociedad de parte de la Justicia. En este caso en particular, la jueza no solo declaró la nulidad del crédito que había sido tomado por los estafadores, sino que tuvo una valiente y compleja decisión de no solo tener por acreditados los hechos, sino tramitar un proceso rápido como marca la Ley de defensa del Consumidor y por sobre todo fijar una sanción ejemplificadora a causa del maltrato sufrido por mi cliente, en un ítem punitivo donde los jueces habían sido muy variables y tímidos en la imposición de sanciones».